Las condiciones o calidades permanentes o accidentales, inherentes las personas, que motivan una agravación de pena respecto de uno de los que participan de cualquier forma en la violación de la ley, se tendrán también en cuenta para gravar la responsabilidad y la pena de los inculpados que conocían esas condiciones o calidades en el momento en que prestaron su curso, pero se disminuirá en una sexta parte la pena que por agravación debe corresponder a estos últimos.
Igualmente se tendrán en cuenta las circunstancias materiales que agravan el hecho punible, aunque modifiquen la denominación del delito, para agravar la pena de quienes conociendo estas circunstancias prestaron su curso para el delito.
De las concurrencias de hechos punibles ejecutados por un mismo individuo.