°. Modifíquese el inciso 6° del artículo 8° del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así: En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”, el monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda nueva que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de este, definido en la tabla de que trata el presente artículo y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio.
Artículo 4
Modifíquese El Inciso 6° Del Artículo 8° Del Decreto 2190 De 2009, El Cual Quedará Así: En El Caso De La Denominada “bolsa Para Postulaciones De Ahorro Programado Contractual Con Evaluación Crediticia Favorable”, El Monto Del Subsidio Familiar Que Otorga El Fondo Nacional De Vivienda Será, Como Mínimo, Equivalente Al 65% Del Valor Del Subsidio Familiar De Vivienda Para Adquisición De Vivienda Nueva Que Correspondería Al Hogar Conforme Al Nivel De Ingresos De Este, Definido En La Tabla De Que Trata El Presente Artículo Y Certificado Por La Entidad Financiera Correspondiente, Y Hasta Por El Valor Total Del Mismo Subsidio
Decreto 3670 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 2190 del 12 de junio de 2009.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.