Micelio

Artículo 7

Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° En la organización del trabajo se establecerá precisamente que mientras una cuadra no esté completamente arreglada, no se hará obra ninguna en otras de la misma calle ó carrera. Para combinar con esta condición el adelanto de la obra, se dividirán los Circuitos en secciones para establecer en ellas simultáneamente los trabajos de acuerdo con el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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