Art. 20. Cuando por los documentos que debe enviar la oficina telegráfica a la Administracion principal de Hacienda se convenza el Administrados de que el Telegrafista ha llenado sus deberes, i que los enteros que ha hecho correspondientes al mes, se hallan conformes con los productos de la oficina, avisará por telégrafo en el mismo dia que reciba los documentos, a la Direccion jeneral, lo siguiente: "La oficina (la que fuere) corriente en el mes (tal)." Si no estuviere corriente, lo avisará así al Inspector de la respectiva seccion inmediantemente, para lo de su cargo i a la direccion jeneral.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 20
Decreto 407 De 1875
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.