º . El empleado a quien se le suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, continuará percibiendo la remuneración mensual correspondiente al empleo que desempeña actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en el nuevo cargo y tome posesión del mismo.
Decreto 2701 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2701 de 2008 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.