Micelio

Artículo 20

Es Deber De Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Departamentos Fijar El Impuesto Que Deben Pagar Las Personas O Entidades Que Tengan Renta Gravable, Y Que Hayan Dejado De Declararla, Y En Caso De Que No Lo Hicieren, El Jefe De Rentas E Impuesto Nacionales Verificará El Aforo De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Ordinal 2º Del Artículo 15 De La Ley 81

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber de los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos fijar el impuesto que deben pagar las personas o entidades que tengan renta gravable, y que hayan dejado de declararla, y en caso de que no lo hicieren, el Jefe de Rentas e Impuesto Nacionales verificará el aforo de acuerdo con lo dispuesto por el ordinal 2º del artículo 15 de la Ley 81.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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