Artículo cuarto. Los gastos que corresponde atender a la Nación para el sostenimiento de la Comisión Económica para la América Latina -CEPAL-con motivo de los estudios, que actualmente adelanta en Colombia, se pagarán con imputación al Capitulo 2°, artículo 17 del Presupuesto de la presente vigencia fiscal.
Decreto 1681 de 1954 →Vigente
Artículo 17
Del Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal
Decreto 1681 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento de Contraloría), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.