Adjudicación de contratos. Los contratos contemplados por el artículo 2° de la Ley 4ª de 1964 serán adjudicados por el Ministerio de Obras Públicas mediante Resolución. Cuando el valor exceda de doscientos mil pesos ($200.000.00) deberá oír previamente el concepto de la mayoría entre los siguientes funcionarios: Viceministro, Secretario General, Directores Generales y Jefe de la Oficina Jurídica.
Decreto 369 de 1972 →Vigente
Artículo 23
Adjudicación De Contratos
Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.