Micelio

Artículo 23

Adjudicación De Contratos

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjudicación de contratos. Los contratos contemplados por el artículo 2° de la Ley 4ª de 1964 serán adjudicados por el Ministerio de Obras Públicas mediante Resolución. Cuando el valor exceda de doscientos mil pesos ($200.000.00) deberá oír previamente el concepto de la mayoría entre los siguientes funcionarios: Viceministro, Secretario General, Directores Generales y Jefe de la Oficina Jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1972