Micelio

Artículo 2

Decreto 1194 de 1994 · por el cual se reglamenta los artículos 363 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990, respectivamente; 371 del mismo Código y artículo 55 de la Ley 50 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. Los cambios, totales o parciales, de las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, serán inscritos en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. La solicitud de inscripción de las juntas directivas deberá ser presentada por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la asamblea de elección, por el presidente o secretario de la junta, entrante o saliente, acompañada de los siguientes documentos: parte pertinente del acta de elección, suscrita por el secretario general de la organización sindical o por quien haya actuado como secretario de la respectiva asamblea, listado debidamente firmado por los asistentes a la misma, y la nómina de los directivos con indicación de sus nombres y apellidos, documento de identidad y cargos que les fueron asignados. En el acta de elección de juntas directivas se hará constar el número total de afiliados a la organización sindical, igualmente, que la elección de los miembros de la junta directiva se realizó por votación secreta, en papeleta escrita o tarjeta electoral, y con sujeción a las normas constitucionales, legales y estatutarias pertinentes. Una vez efectuada la elección, los miembros de la junta directiva electa harán la correspondiente designación de los cargos. En todo caso, el cargo de fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

Parágrafo

Se presume que la elección de juntas directivas sindicales, se efectuó con el lleno de las formalidades legales, y que las personas designadas para ocupar los cargos en ellas reunen los requisitos exigidos en la Constitución Política, la ley o los estatutos del sindicato, federación o confederación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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