Micelio

Artículo 2.2.9.3.4

Subcuenta Específica Modernización De Transporte De Carga Pesada

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga pesada. El objeto de esta subcuenta es la implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.

Esta subcuenta, además de las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, y todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley o el reglamento y las demás disposiciones que se expidan por las autoridades competentes, tendrá las siguientes fuentes de financiación:

1.

Los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga creado mediante la Ley 1955 de 2019, administrados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.

Los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga que hayan sido aportados al patrimonio autónomo Fompacarga que estén pendientes de ejecutar.

3.

Los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga, cuyo aporte se de­terminará teniendo en cuenta el costo de la caución que se debió constituir en el momento de la matrícula, indexado a la fecha de la normalización.

4.

El pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comer­cial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial.

5.

Los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.

Parágrafo 1

El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos para la asignación de los recursos señalados en el numeral 1 del presente artículo a la Subcuenta - Modernización de transporte de carga pesada del FOPAT.

Parágrafo 2

Los recursos sin ejecutar que se encuentren en la cuenta de valor líquido cero del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga (Fompacarga) ingresarán directamente a la Subcuenta - Modernización de transporte de carga pesada del FOPAT. El Ministerio de Transporte adelantará las gestiones pertinentes y coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos de asignación de estos recursos a la subcuenta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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