El Fondo de Estabilización de Precios del Café podrá aplicar mecanismos de cesión de estabilización y compensación de estabilización de precios, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Ley 101 de 1993 ; u opciones financieras en busca de un ingreso adicional al de mercado cuando el promedio del precio internacional del café haya tomado valores extremadamente bajos. El Fondo de Estabilización de Precios del Café, en cumplimiento de su objeto podrá financiar otro tipo de mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de café, previa aprobación por parte del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café, órgano que fijará los criterios y procedimientos que correspondan.
El porcentaje de la cesión de estabilización que establezca el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café se entenderá como un ahorro de los productores.
Los mecanismos de estabilización establecidos en el presente artículo operarán para contribuir a proteger el precio del café de calidad arábiga suave colombiano producido en Colombia, conforme al artículo 9° de la presente ley, frente al costo promedio de producción de café colombiano, estimado técnicamente por la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Café.