Con el objeto indicando en el artículo anterior, serán Inspectores en las capitales de las Comisarías los Administradores de Hacienda Nacional de éstas, y en las cabeceras de los Municipios y Corregimientos que no sean capitales de Departamento, Intendencias o Comisarías, lo serán los Recaudadores de Hacienda Nacional o los empleados que hagan sus veces. Unos y otros tendrán en los lugares de su residencia las funciones y deberes que señala este Decreto a los Contadores de las Administraciones de Hacienda en la capital de la República y en las de los Departamentos e Intendencias.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 69
Con El Objeto Indicando En El Artículo Anterior, Serán Inspectores En Las Capitales De Las Comisarías Los Administradores De Hacienda Nacional De Éstas, Y En Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos Que No Sean Capitales De Departamento, Intendencias O Comisarías, Lo Serán Los Recaudadores De Hacienda Nacional O Los Empleados Que Hagan Sus Veces
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.