Micelio

Artículo 7

Promoción De La Educación Agropecuaria En Nuevas Tecnologías

Ley 2409 de 2024 · por medio del cual se promueve el desarrollo del sector agropecuario y rural en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y por medio del “Subsistema de Formación y Capacitación para la innovación Agropecuaria” de que trata la Ley 1876 de 2017 se podrán diseñar cursos y programas enfocados a mejorarla productividad del sector agropecuario, los estándares de bienestar animal y el acceso a mercados por medio de la tecnificación agrícola con un enfoque Sostenible y de Conservación Ambiental. Así mismo, en el marco de la educación agrícola se establecerá un enfoque para la promoción de la salud y la seguridad de trabajadores rurales.

Parágrafo 1

En el diseño de los cursos y programas para mejorar la productividad del agro y acceso a mercado por medio de la tecnificación agrícola; se deberá tener en cuenta la economía agrícola propia de cada región, con el fin de que la oferta de los cursos y programas se realice para incentivar sus productos, bienes, servicios agrícolas.

Parágrafo 2

Estos cursos y programas podrán tener una asignación directa del 50% de los cupos para las mujeres, los campesinos y víctimas del conflicto armado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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