Micelio

Artículo 6

Sesiones

Decreto 1973 de 2013 · por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sesiones. La Subcomisión de Salud se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, por conducto de la secretaría técnica y extraordinariamente, a solicitud de los integrantes de la Subcomisión.

Parágrafo 1

La Subcomisión de Salud sesionará en la ciudad de Bogotá o en cualquier otro lugar del país, conforme lo establezca la misma.

Parágrafo 2

Las recomendaciones de la Subcomisión y de los actos propios de la misma, serán adoptadas por consenso entre sus integrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1973 de 2013