º . Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, en la Bolsa única Nacional que se conforme con recursos por comprometer del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes víctimas de actos terroristas, situación de desastre o calamidad pública.
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la totalidad de los cupos otorgados a planes de vivienda en el Concurso de Esfuerzo Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a planes de vivienda que formaron parte de los programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos conforme al numeral 1 del artí culo 13 del Decreto 975 de 2004, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman. Lo anterior sin exceder el número de unidades que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a planes de vivienda que formaron parte de los programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los cupos otorgados no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman.
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender los hogares postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por Habilitación Legal de Títulos que no fueron beneficiados en la respectiva convocatoria por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para dicha bolsa.
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la totalidad de los cupos otorgados a planes de vivienda de que trata el artículo 10 del presente decreto y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a los planes de vivienda a los que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.
Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social que cumplan con los requisitos que se señalan en el artículo 9º de este decreto.
Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 975 de 2004.
Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 4 y 6 del presente artículo, el oferente del proyecto deberá manifestar por escrito ante la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para ejecutar el proyecto.
Para efectos de la asignación de los subsidios según lo establecido en el numeral 8 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los que participaron. En los casos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, el otorgamiento de los subsidios se surtirá conforme a lo dispuesto por el Decreto 975 y 3111 de 2004 y demás normas que los modifican o desarrollan. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.