En el caso de guerra en que el Gobierno use de las naves como transportes ú otros destinos, serán indemnizados los interesados en proporción al tiempo que estuvieren privados de ellas y estado en que les sean devueltas.
Ley 38 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Ley 38 de 1898 · por la cual se fomenta la navegación por vapor en el Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.