Micelio

Artículo 5

° Del Mencionado Decreto Número 1,012

Decreto 1026 de 1884 · Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones ordinarias de 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° Todas las oficinas de Hacienda encargadas de pagar á los miembros del Congreso los viáticos á que legalmente tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del Código Fiscal nacional y del decreto número 1,012 de 15 de Noviembre de 1883 (Diario Oficial número 5,895),- sin perder de vista, según el espíritu de este último decreto, que los miembros del Congreso en su carácter de Senadores, Representantes, Diputados y Comisarios que, á tiempo de ser elegidos para estos puestos se hallaren domiciliados en país extranjero,- sólo tienen derecho á viático cuando no hubieren perdido el puesto para que han sido elegidos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5. ° del mencionado decreto número 1,012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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