Las penas señaladas en el Capítulo 6° del Título 7 Libro 2° del Código Penal, serán aumentadas en una tercera parte cuan- do el culpable fuere militar, o civil al servicio del Ejército, o cuando se trata re de documentos referentes al mismo servicio y no fuere aplicable el artículo precedente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.