Micelio

Artículo 231

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas señaladas en el Capítulo 6° del Título 7 Libro 2° del Código Penal, serán aumentadas en una tercera parte cuan- do el culpable fuere militar, o civil al servicio del Ejército, o cuando se trata re de documentos referentes al mismo servicio y no fuere aplicable el artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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