Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1912 · Por la cual se aprueba un contrato y se dictan algunas disposiciones referentes al Ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para hacer los gastos de reparación y conservación que estime necesarios, para que restablezca el servicio de la línea.

La partida para estos gastos se considerara incluida en el Presupuesto de la presente vigencia y de las subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1912