Comisionados. Para todos los efectos de que trata este capítulo, tendrán la calidad de comisionados:
Las Notarías;
Las Cámaras de Comercio;
Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1639 de 1996 o las normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen;
Los centros de arbitraje;
Los centros de conciliación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.7.1 Comisionados. Para todos los efectos de que trata este capítulo, tendrán la calidad de comisionados:
Las Notarías;
Las Cámaras de Comercio;
Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1639 de 1996 o las normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen.
(Decreto 890 de 2003 artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A