Micelio

Artículo 2.2.3.7.1

Comisionados

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisionados. Para todos los efectos de que trata este capítulo, tendrán la calidad de comisionados:

a)

Las Notarías;

b)

Las Cámaras de Comercio;

c)

Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1639 de 1996 o las normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen;

d)

Los centros de arbitraje;

e)

Los centros de conciliación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.7.1 Comisionados. Para todos los efectos de que trata este capítulo, tendrán la calidad de comisionados:

a)

Las Notarías;

b)

Las Cámaras de Comercio;

c)

Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1639 de 1996 o las normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen.

(Decreto 890 de 2003 artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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