Establécese un impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de las ventas que realicen las Fábricas de Cervezas, cuyo producido se cede a los Fiscos Departamentales, Intendenciales y Comisariales, a prorrata de los respectivos consumos.
Facúltase al Presidente de la República para poner en vigencia este impuesto, desde el 1º de enero de 1943, y se le inviste para el efecto de facultades extraordinarias.