Micelio

Artículo 15

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de las ventas que realicen las Fábricas de Cervezas, cuyo producido se cede a los Fiscos Departamentales, Intendenciales y Comisariales, a prorrata de los respectivos consumos.

Facúltase al Presidente de la República para poner en vigencia este impuesto, desde el 1º de enero de 1943, y se le inviste para el efecto de facultades extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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