º El artículo 28 del Decreto 2718 del 2 de noviembre de 1984, "por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981 sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas", quedará así: Artículo 28. Las áreas en las cuales pueden ejercer la actividad los Administradores de Empresas, en forma individual o asociada son las que se definen a continuación
La implantación en una unidad organizada de producción, de transformación, de circulación, de administración de bienes o de prestación de servicios del proceso administrativo en sus fases mecánica y dinámica de sus elementos constitutivos de planeación, organización, dirección y control, a fin de coordinar sus recursos humanos, materiales y técnicos en función de sus objetivos y fines institucionales;
La elaboración y puesta en marcha de los sistemas, procedimientos, métodos manuales, reglamentos y programas administrativos, tendientes a que la dirección empresarial de una unidad organizada aproveche lo mejor posible sus recursos, con el propósito de lograr una alta productividad de los mismos y poder alcanzar sus objetivos económicos y sociales;
Llevar a cabo investigaciones, para incrementar los conocimientos en el campo de la Administración de Empresas, en forma individual o asociada con otras áreas, y dentro o fuera del ámbito empresarial;
Los servicios de asesoría y elaboración de estudios de factibilidad en las diferentes áreas administrativas que requieran los organismos profesionales y empresariales, ya en forma individual o a través de firmas legalmente constituidas como personas jurídicas;
El ejercicio de la docencia y de la investigación científica en las áreas básicas de la gestión empresarial en facultades, departamentos o escuelas universitarias, aprobadas por el Estado y en programas aprobados por el ICFES y que en la modalidad educativa de formación universitaria otorguen el título de profesional en Administración de Empresas, siempre y cuando el profesional acredite las calidades que se exigen en el reglamento docente de cada institución.
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las otras profesiones debidamente aprobadas y reglamentadas por el Gobierno Nacional.