°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto número 1467 de 2012 modificado por el artículo 1° del Decreto número 100 de 2013. El artículo 18 del Decreto número 1467 de 2012, quedará así: “ Artículo 18. Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformará con los interesados que presenten manifestación de interés y cumplan los requisitos señalados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012. Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en la invitación a participar en la precalificación, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En caso de no lograr integrar la lista con al menos cuatro (4) interesados, si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podrá adelantarlo mediante licitación pública abierta, o podrá por una sola vez más intentar integrar la lista de precalificados”.
Decreto 1553 de 2014 →Vigente
Artículo 3
Modifíquese El Artículo 18 Del Decreto Número 1467 De 2012 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 100 De 2013
Decreto 1553 de 2014 · por medio del cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.