Micelio

Artículo 3

Decreto 1068 de 1943 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio quina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Tercero. Los pequeños explotadores podrán extraer libremente la quina del bosque que juzguen conveniente, previo aviso al Alcalde o primera autoridad política del lugar, del sitio o región donde van a hacerse la extracción, y la autoridad que reciba el aviso le comunicará por la vía más rápida al Ministro de la Economía Nacional, Departamento de Tierras, so pena ser sancionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 1943