Micelio

Artículo 14

Ley 2195 de 2022 · Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Observatorio anticorrupción de la Secretaría de Transparencia. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República tendrá la responsabilidad de administrar y desarrollar el Observatorio Anticorrupción, el cual recolectará, integrará, consolidará e interoperará información pública con el fin de generar de forma permanente y dinámica un análisis de las tipologías del fenómeno de la corrupción, por cada sector.

Con base en el análisis de las tipologías de la corrupción en el país, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República generará estudios y documentos para proponer a la rama ejecutiva modificaciones normativas, administrativas o en sus procesos y procedimientos.

Parágrafo 1

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República no podrá tener acceso a información clasificada y reservada, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 , Ley 1581 de 2012 , Ley 1266 de 2008 u otras que dispongan el carácter reservado o clasificado de la información. La Secretaría de Transparencia podrá pedir la información de carácter público y anonimizada en formatos que garanticen su interoperabilidad, uso y reutilización.

Parágrafo 2

La implementación del Observatorio Anticorrupción no generará costos adicionales de funcionamiento a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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