º. Desde la publicación del presente Decreto y según lo dispuesto por la Ley 7ª de 1929, en su artículo 1º Establécese en todo el territorio de la República el baño obligatorio, por medio de sustancias parasiticidas adecuadas, para todos los animales de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina que esté atacados de enfermedades parasitarias externas.
Decreto 1022 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Desde La Publicación Del Presente Decreto Y Según Lo Dispuesto Por La Ley 7ª De 1929, En Su Artículo 1º Establécese En Todo El Territorio De La República El Baño Obligatorio, Por Medio De Sustancias Parasiticidas Adecuadas, Para Todos Los Animales De Las Especies Equina, Bovina, Ovina, Caprina Y Porcina Que Esté Atacados De Enfermedades Parasitarias Externas
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.