Micelio

Artículo 1

Desde La Publicación Del Presente Decreto Y Según Lo Dispuesto Por La Ley 7ª De 1929, En Su Artículo 1º Establécese En Todo El Territorio De La República El Baño Obligatorio, Por Medio De Sustancias Parasiticidas Adecuadas, Para Todos Los Animales De Las Especies Equina, Bovina, Ovina, Caprina Y Porcina Que Esté Atacados De Enfermedades Parasitarias Externas

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la publicación del presente Decreto y según lo dispuesto por la Ley 7ª de 1929, en su artículo 1º Establécese en todo el territorio de la República el baño obligatorio, por medio de sustancias parasiticidas adecuadas, para todos los animales de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina que esté atacados de enfermedades parasitarias externas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1022 de 1930