Artículo cuarto . El Instituto funcionará con el personal y asignaciones que se indican a continuación: Mensual 4 meses 1 Director (tiempo completo) $ 1.500.00 6.000.00 1 Subdirector (tiempo completo) 1.300.00 5.200.00 1 Secretario 300.00 1.200.00 2 Médicos Residentes, cada uno a $ 800.00 1.600.00 6.400.00 2 Médicos Internos, a $ 300.00 cada uno 600.00 2.400.00 1 Jefe de Anatomía Patológica (medio tiempo) 700.00 2.800.00 1 Jefe de Laboratorio Clínico (medio tiempo) 700.00 2.800.00 1 Secretario de Laboratorio (tiempo) completo 250.00 1.000.00 2 Ayudantes de Laboratorio, a $ 300.00 cada uno 600.00 2.400.00 1 Síndico (tiempo completo) 500.00 2.000.00 1 Secretario de la Sindicatura (tiempo completo) 280.00 1.120.00 1 Enfermera Jefe (tiempo completo) 500.00 4.000.00 1 Enfermera Ayudante (tiempo completo) 250.00 1.000.00 4 Hermanas Enfermeras, cada una a $ 100.00 400.00 1.600.00 1 Chofer 250.00 1.000.00 2 Porteros Celadores, a $ 230.00 cada uno 460.00 1.840.00 2 Cocineras, a $ 80 .00 cada una 160.00 640.00 6 Empleadas del servicio, a $ 60.00 cada una 360.00 1.440.00 Totales $ 10.710.00 42.840.00
Decreto 2087 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2087 de 1956 · Por el cual se distribuye la apropiación global para el "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.