Micelio

Artículo 1

Decreto 691 de 1961 · Por el cual se reforma el Decreto número 1030 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el Decreto 1030 de 1959, quedará integrado por sendos delegados, con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades: 1 Ministerio de Agricultura. 2 Ministerio de Obras Públicas. 3 Ministerio de Guerra. 4 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 5 Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 6 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. 7 Instituto Geofísico de Los Andes. 8 Federación Nacional de Cafeteros. 9 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 10 Empresa Colombiana de Aeródromos. 11. Instituto Nacional de Fomento Municipal; 12 Sociedad de Agricultores de Colombia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 691 de 1961