Artículo único. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el Decreto 1030 de 1959, quedará integrado por sendos delegados, con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades: 1 Ministerio de Agricultura. 2 Ministerio de Obras Públicas. 3 Ministerio de Guerra. 4 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 5 Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 6 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. 7 Instituto Geofísico de Los Andes. 8 Federación Nacional de Cafeteros. 9 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 10 Empresa Colombiana de Aeródromos. 11. Instituto Nacional de Fomento Municipal; 12 Sociedad de Agricultores de Colombia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 691 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 691 de 1961 · Por el cual se reforma el Decreto número 1030 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.