La restitución se dispondrá cuando el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años haya sido ilícitamente sustraído o retenido en violación de los derechos de custodia, cuidado o de visita efectivamente ejercidos en el país de residencia habitual en el momento de la sustracción o retención.
Si se ordena la restitución o retorno, en el fallo se establecerá que la persona que hubiere trasladado o retenido abone las costas procesales, incluidas aquellas en que haya incurrido el solicitante, los gastos de viaje y los que ocasione la restitución o retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años al Estado donde estuviera su residencia· habitual, salvo que el solicitante de la restitución ofrezca asumirlos. Así mismo, se deberá establecer el tiempo, modo y lugar en que se hará el retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años al lugar de su residencia habitual.
En caso de que el obligado no cumpliera con la ejecución de la decisión en los términos establecidos, el juez que profirió dicho fallo deberá ordenar las medidas que considere para que este se cumpla.
Si el juez deniega la restitución, reglamentará el régimen de visitas al que haya lugar, en los términos del artículo 34 de esta ley, sin que ello implique la aceptación para la permanencia del menor de dieciséis (16) años en el país requerido por parte del solicitante de la restitución.
El juez al evaluar la excepción del grave riesgo prevista en el literal b) del artículo 28, verificará en primer lugar si su formulación tiene la entidad, detalle y sustancia suficientes para constituir un grave riesgo o situación intolerable para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, y de no darse tal mínimo argumentativo rechazará la excepción. Si valoradas las evidencias se encuentran configuradas las condiciones requeridas para declarar probada la excepción, establecerá la factibilidad de dictar medidas de protección para neutralizar el riesgo y de hallarlas, ordenará la restitución sujeta a la adopción de las medidas pertinentes en el país de la residencia habitual, de lo contrario rechazará la restitución.