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Artículo 4

Características Financieras Y Condiciones De Emisión De Utítulos De Tesorería·tes-Clase B" Para Financiar Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal Del Año 2022

Decreto 1794 de 2021 · Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase BIJ destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características financieras y condiciones de emisión de uTítulos de Tesorería·TES-Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2022. Los "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación

1.

Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería -TES- Clase B.

2.

Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR.

3.

Moneda de pago de prin­cipal e intereses: Legal Colombiana.

4.

Ley de circulación y re­compra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Po­drán tener cupones para intereses, también libremente negociables. Podrán colocarse con derecho de recompra anticipada.

5.

Cuantía mínima de los tí­tulos: Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuan­tía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de Améri­ca (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dó­lares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores su­periores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.

6.

Plazo y Pago del Princi­pal: Para títulos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto Ge­neral de la Nación, el plazo se determinará con sujeción a las nece­sidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cua­les se emitan los títulos.

7.

Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los lí­mites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

8.

Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano.

9.

Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por me­dio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habi­litadas para el efecto. También se entienden como colocaciones di­rectas las colocaciones privadas de 'Títulos de Tesorería -TESClase B” así como la entrega de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes; así como para el pago de los Bonos Pensionales a car­go de la Nación de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 2159 de 2021.

10.

Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condicio­nes del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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