Micelio

Artículo 1

Decreto 292 de 1957 · Por el cual se reglamenta los viáticos de la Policía Vial al servicio del tránsito de las Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El personal de Agentes y Suboficiales al servicio de la Policía Vial tiene derecho al valor equivalente a quince (15) días de viáticos en cada mes, a razón de diez pesos ($ 10.00) diarios, cualquiera que sea el tiempo que permanezca fuera de su sede habitual. El personal de Oficiales tiene derecho a viáticos únicamente durante el tiempo que permanezca fuera de su sede en cumplimiento de misiones oficiales, mediante resolución dictada en forma legal. El valor de tales viáticos será el asignado a los grados respectivos como Oficiales de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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