El artículo 16 del Decreto 2181 de 1972, que modificóel artículo 95 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Si el contrato no se eleva a escritura pública dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por el Consejo de Estado o a la firma del Ministro de Minas y Energía cuando no se requiera la intervención del Consejo; se considerará que el interesado desiste del negocio y se archivará el expediente. No habrá lugar a considerar el negocio como desistido si el interesado comprueba que en el término antes señalado ha presentado ante la Notaria la minuta del contrato".
Decreto 3050 de 1984 →Vigente
Artículo 19
Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.