Micelio

Artículo 6

Ley 98 de 1937 · Por la cual se reorganiza la Policía Nacional, se fijan unas asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para elaborar y poner en vigencia un Reglamento de Justicia Policial para regular lo relacionado con la disciplina y régimen interno de la Policía Nacional, de acuerdo con los principios y normas del código de Justicia Militar vigente, el cual será aplicable en la Institución de la Policía en lo que fuere pertinente, mientras se expida el Reglamento mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1937