Micelio

Artículo 2

Las Medidas Especiales Adoptadas En El Presente Decreto No Se Exigirán A Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Las Medidas, Hayan Sido Embarcadas Hacia Colombia, Con Base En La Fecha Del Documento De Transporte, O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Despachadas A Consumo En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 650 de 2013 · por el cual se impone una medida especial a las importaciones de leche en polvo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las medidas especiales adoptadas en el presente decreto no se exigirán a las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas, hayan sido embarcadas hacia Colombia, con base en la fecha del documento de transporte, o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 650 de 2013