- DESTINACION DEL PRODUCTO. El producto de la contribución de desarrollo municipal sólo podrá ser utilizado para los siguientes propósitos
Compra de predios o inmuebles o financiación necesaria para la ejecución de planes y programas municipales de vivienda de interés social.
Ejecución de obras de desarrollo municipal, adecuación de asentamientos urbanos subnormales, parques y áreas recreativas y expansión de los servicios públicos y sociales municipales y
Suscripción de bonos o títulos emitidos para la financiación municipal o de vivienda, de los que trata el artículo 121 de la Ley 9 de 1989 (Ley 9 de 1989, art.111).