Actividad de Actualización . Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en l a categoría de Embajador, deberán realizar cada cuatro años una actividad de actualización para Embajadores de acuerdo con lo que se determine mediante Resolución Ministerial. Con el fin de iniciar el cumplimiento de la actividad antes mencionada, los funcionarios escalafonados en la categoría de Embajador, que tuvieren a la fecha de vigencia de este Decreto un tiempo de permanencia en dicha categoría superior a cuatro años, deberán realizarla en las fechas que se establezcan mediante Resolución Ministerial. A partir de esta primera actividad, los funcionarios antes mencionados deberán participar en las actividades de actualización cada cuatro años, así
Para quienes la hubieren realizado en la oportunidad inicial antes referida, los cuatro años se contarán a partir del año siguiente a aquel en el cual se hubiere realizado la actividad.
Para quienes, por tener un tiempo de servicio en la categoría de Embajador, igual o inferior a cuatro años, no hubieren realizado la actividad inicial antes mencionada, lo harán en la oportunidad prevista en la Resolución Ministerial, una vez hubieren cumplido cuatro años en la categoría de Embajador y así sucesivamente cada cuatro años, contados a partir del año siguiente a aquel en el cual hubieren realizado la actividad. La resolución ministerial debe señalar un porcentaje para aprobar la actividad de actualización, el cual deberá ser como mínimo del 60% del puntaje máximo establecido. Si el funcionario no participare en la actividad respectiva o no obtuviere el puntaje requerido, será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio.
Lo previsto en este Artículo aplicará para funcionarios escalafonados como Embajadores hasta llegar a la edad de 60 años. PERMANENCI A