Micelio

Artículo 232

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en presidio de tres a diez años el funcionario o empleado público, que abusando de sus funciones y en relación con escrituras o documentos públicos:

1° Los confeccione falsos en todo o en parte.

2° Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica.

3° Haga aparecer que intervino en un acta una persona, que no ha concurrido a él.

4° Atribuya a las personas que han intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

5° Falte a la verdad en la narración de los hechos.

6° Altere las fechas verdaderas.

7° Haga en un documento verdadero, cualquier intercalación o alteración que varíe su sentido.

8° Dé copia o certificado, en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en ellos cosa diversa de la que contenga el verdadero original.

9° Intercale cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial.

10.

Destruya, suprima u oculte un documento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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