Incurre en presidio de tres a diez años el funcionario o empleado público, que abusando de sus funciones y en relación con escrituras o documentos públicos:
1° Los confeccione falsos en todo o en parte.
2° Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica.
3° Haga aparecer que intervino en un acta una persona, que no ha concurrido a él.
4° Atribuya a las personas que han intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
5° Falte a la verdad en la narración de los hechos.
6° Altere las fechas verdaderas.
7° Haga en un documento verdadero, cualquier intercalación o alteración que varíe su sentido.
8° Dé copia o certificado, en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en ellos cosa diversa de la que contenga el verdadero original.
9° Intercale cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial.
Destruya, suprima u oculte un documento público.