°. Modifícase el
Parágrafo
del artículo segundo del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo
“El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 23 de julio de 1998”.
Modifícase El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreto 650 Del 1° De Abril De 1998, El Cual Quedará Así: Parágrafo
Decreto 1293 de 1998 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1 de abril de 1998.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
del artículo segundo del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:
“El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 23 de julio de 1998”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.