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Artículo 1

Modifícase El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreto 650 Del 1° De Abril De 1998, El Cual Quedará Así: Parágrafo

Decreto 1293 de 1998 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1 de abril de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo segundo del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:

Parágrafo

“El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 23 de julio de 1998”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1293 de 1998