º. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y COLISIONES DE COMPETENCIA. En los casos en que el proceso hubiere llegado a la Sala de Casación Penal, para resolver impedimento o recusación, el Magistrado Sustanciador ordenará la reconstrucción del proceso la que deberá cumplirse por el correspondiente juzgador de primer grado, quien podrá comisionar a un Juez de Instrucción Criminal Ambulante para que la lleve a efecto. Cumplido lo anterior, si todavía subsiste el impedimento o recusación, el proceso volverá la Sala de Casación Penal para decidirlo. De la misma manera se procederá en el caso de comisión de competencia, evento en el cual la reconstrucción deberá adelantarse por el Juez que hubiere remitido el proceso a la Sala de Casación Penal.
Decreto 3829 de 1985 →Vigente
Artículo 18
º
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.