Micelio

Artículo 167

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 167. Por el solo hecho de no rendir ó remitir una cuenta en los términos del artículo 162, incurrirá el responsable en una multa de diez pesos oro, que declarará y hará recaudar el contador á quien corresponda su examen, sin perjuicio de los apremios que pueda imponer el Administrador principal, quien además podrá suspender de sus funciones al empleado que deje de rendir sus cuentas en oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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