Artículo segundo . Los Alcaldes y las Autoridades de Tránsito tomarán las medidas necesarias para fijar rutas urbanas y veredales que garanticen el traslado de los ciudadanos a los Centros de Votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía, y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día.
Decreto 1203 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1203 de 1994 · por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.