Micelio

Artículo 9

La Junta Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan A Aquello Damnificados Que, A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta ordenará preferentemente el pago de los auxilios que se reconozcan a aquello damnificados que, a su juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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