Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el Artículo 27 del Decreto 89 de 1984, aspiren a cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deberán llenar los siguientes requisitos
Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza;
Capacidad sicofísica para la nueva Especialidad, Cuerpo, Arma o Fuerza;
Presentación del Título Profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;
No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos (2) últimos años de servicio y estar clasificado en Lista 1 o 2;
Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del solicitante;
Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.
Los cambios de tipo colectivo a que se refiere el artículo 27 del Decreto 89 de 1984, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias de las siguientes situaciones
Emergencia Nacional de orden interno o externo;
Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del conjunto de las Fuerzas Militares;
Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad;