Micelio

Artículo 13

Los Estudios De Especialización O El Adiestramiento Básico En Ellos Por Un Lapso No Menor De Dos (2) Años, A Que Se Refiere El Literal E) Del Artículo 4º De La Ley, Pueden Realizarse En El País O En El Extranjero

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios de especialización o el adiestramiento básico en ellos por un lapso no menor de dos (2) años, a que se refiere el literal e) del artículo 4º de la Ley, pueden realizarse en el país o en el extranjero. En uno u otro caso, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina deberá conceptuar sobre su validez y equivalencia. Si el concepto fuere desfavorable, el interesado deberá cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el citado artículo. La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina no entrará a considerar la validez y equivalencia de los estudios de especialización o adiestramiento básico en ellos, sino después de haber conceptuado favorablemente sobre la competencia de la Facultad que otorgo el título de médico, y de que el interesado haya aprobado los exámenes respectivos, según el caso.

Parágrafo 1

Las Facultades o Escuelas de Medicina que funcionen en el país incluirán dentro del programa de sus estudios de especialización o adiestramiento básico en ellos, con la aprobación de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, una práctica de seis (6) meses en cualquiera de los servicios a que se refieren los literales a), b), c) y d) del Artículo 4º de la Ley.

Parágrafo 2

Los títulos o licencias de especialización en salud pública, obtenidos en el país o en el extranjero, en Escuelas de Salud Publica reconocidas por la Organización Mundial de la Salud, son válidos para los efectos del literal e) del Artículo 4º de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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