Las decisiones de la Junta Central de Contadores estarán sujetas a los recursos indicados en el artículo 77 de la Ley 167 de 1941. En la tramitación de dichos recursos se aplicará lo dispuesto en el capítulo VIII de la misma Ley. La vía gubernativa se agotará mediante recurso de apelación interpuesto ante el Ministerio de Educación.
Las decisiones de la Junta dictadas con fundamento en las causales de orden moral a que se refieren los numerales 3) del artículo 7, 1) del artículo 19 y 5) del artículo 20, deberán adoptarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta y solo tendrán recurso de reposición, el cual se resolverá previa práctica de las pruebas que se soliciten.
Las multas que de acuerdo con la presente Ley imponga la Junta Central de Contadores serán a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se impondrán de oficio o a petición de cualquier persona. La resolución de la Junta, una vez se firme, prestará mérito a ejecutivo ante los jueces competentes.