ARTICULO 3.8.3.7.- JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será integrada por cinco (5) Miembros, dos (2) de ellos elegidos por los tenedores de libretas de ahorro e inversión y dos (2) por la respectiva o respectivas empresas; Los cuatro (4) miembros de junta directiva así elegidos designarán por mayoría el quinto (5o.). Si tales miembros de junta directiva, dentro del mes siguiente a su elección, no hicieren la designación, lo hará el Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.3.7
- Junta Directiva
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.