Micelio

Artículo 11

De La Ley

Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoprimero. Los Gobernadores de los Departamentos no refrendarán los diplomas, ni el Ministerio de Salud Pública autorizará el ejercicio profesional, a quienes no acrediten la prestación del servicio rural, en cualquiera de las formas que fija el artículo 5° de la Ley.

Parágrafo

Para acreditar la prestación del servicio rural se requiere certificación sobre residencia del profesional durante doce meses en las localidades previstas para dicho servicio, y sobre el cabal cumplimiento de sus responsabilidades y funciones, expedida por el Jefe del Servicio Seccional de Salud del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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