Micelio

Artículo 1

A Partir Del 20 De Julio De 1987, La Sanción Por Mora En El Pago De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Recargos Y Especiales Será Del Dos Y Medio Por Ciento (2 ½ %) Por Cada Mes O Fracción De Mes De Retardo

Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 20 de julio de 1987, la sanción por mora en el pago de los impuestos sobre la renta, complementarios recargos y especiales será del dos y medio por ciento (2 ½ %) por cada mes o fracción de mes de retardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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