°. A partir del 20 de julio de 1987, la sanción por mora en el pago de los impuestos sobre la renta, complementarios recargos y especiales será del dos y medio por ciento (2 ½ %) por cada mes o fracción de mes de retardo.
Decreto 1541 de 1967 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 20 De Julio De 1987, La Sanción Por Mora En El Pago De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Recargos Y Especiales Será Del Dos Y Medio Por Ciento (2 ½ %) Por Cada Mes O Fracción De Mes De Retardo
Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.