Artículo tercero. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar, pago de servicio doméstico y gastos varios, serán giradas por conducto de los Profesores Habilitados de las respectivas escuelas, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, quienes deberán prestar la fianza que señale la Contraloría General de la República. La partida para el Curso de Campesinos anexo a la Facultad de Agronomía de Palmira, será girada por conducto del Habilitado o Síndico de la mencionada Facultad.
Decreto 984 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 984 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de Escuelas Vocacionales Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.