Micelio

Artículo 2.4.3.7.1.4

Mecanismo De Impulso A Las Investigaciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo de impulso a las investigaciones. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, establecerá un mecanismo interinstitucional de recepción de denuncias de situaciones y contextos y de casos relacionados con amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los individuos, grupos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos. Este mecanismo prestará especial atención en identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes, como estrategia de prevención y garantía de no repetición de dichos hechos. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, dará seguimiento especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y recomendará y adoptará las medidas necesarias para su cabal aplicación.

Parágrafo

Las entidades responsables del impulso de las investigaciones habilitarán espacios para la participación de la sociedad civil para dar seguimiento a las investigaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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