Micelio

Artículo 2.4.3.7.1.4

Mecanismo De Impulso A Las Investigaciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo de impulso a las investigaciones. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, establecerá un mecanismo interinstitucional de recepción de denuncias de situaciones y contextos y de casos relacionados con amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los individuos, grupos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos. Este mecanismo prestará especial atención en identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes, como estrategia de prevención y garantía de no repetición de dichos hechos. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, dará seguimiento especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y recomendará y adoptará las medidas necesarias para su cabal aplicación.

Parágrafo

Las entidades responsables del impulso de las investigaciones habilitarán espacios para la participación de la sociedad civil para dar seguimiento a las investigaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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